Ya en su día George Bermard Shaw expresó elocuentemente: “Si yo tengo una manzana y tú tienes una manzana, e intercambiamos manzanas; ambos tendremos de nuevo una manzana. Pero si yo tengo una idea y tú tienes una idea, e intercambiamos ideas; ambos tendremos dos ideas”. Esa es la verdadera naturaleza de la expresión intelectual. No existe soporte salvo nuestra propia mente. Las ideas pertencen al tiempo, porque la autoría es tan caduca como lo pueda ser el autor o la alianza editorial que la publique. Por eso las ideas se van acumulando en la sociedad proporcionando un denso y sólido soporte para las ideas futuras. Pero es el soporte binario de la información digital realmente etéreo? Los últimos estudios de física cuántica demuestran que no.
Desde los tiempos de Platón, aquellos a los que podemos llamar de mil formas aunque ninguna de ellas les haga justicia, [genios, ideólogos, creativos, visionarios, etc…] han sido excepciones que confirman la regla… Personas que desbordaban el mundo que los rodeaba y utilizaron proyecciones teóricas, abstracciones o teorías, para exorbitar su propia fisicidad. Pues aquellos que se conforman con los parámetros heredados por la sociedad que los cobija: serán sensatos, serán discretos, incluso serán honrados. Pero sólo de aquellos que están dispuestos a enfrentarse a las doctrinas y a los dogmas, establecidos, florecerá la nueva luz que iluminará al resto. Y uno puede suponer que fue con este espíritu filántropo como tuvo lugar el Convenio de Berna de 1886 en el que se acordó defender la propiedad intelectual europea incluso con precedecia a su publicación [o lo que es lo mismo, primando la visión utópica de una civilización cultivada a los intereses comerciales de unos pocos]. Huelga decir que en cuanto se comenzó a poner en práctica su ingenuidad fue pisoteada como su dignidad.
Pues aunque el Convenio de Berna constata la protección de los derechos de autor como un derecho humano inalienable, previo incluso a la certificación estatal, comprende como obra cultural toda producción literaria, científica y artística, cualquiera que sea el modo o forma de expresión de esta, pero se reserva a la legislación de los países firmantes la facultad de establecer límites a la propiedad intelectual a aquellas obras que no hayan sido fijadas en un soporte material.
Lamentablemente, con el advenimiento de la sociedad de la información y la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación asistimos pasmados a la saturación de nuestras propias percepciones. Intelectual y emocionalmente bloqueados, parece que todos los actores implicados han perdido definitivamente el norte. Según el Consejo Europeo, en su resolución sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual del 1 de marzo de 2010, proteger estos derechos es “fundamental para fomentar la cultura, la diversidad, la investigación y la innovación”. Sin embargo, poco después, en el mismo artículo 16 destaca que la prioridad es: “aprovechar la actividad creativa de las empresas europeas, en especial de pequeñas y medianas empresas, con objeto de respaldar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea y que Europa sea así más competitiva en el mundo”.
Para que se entienda un poco mejor nuestra tesis, a continuación pasaré a destacar una palabra que llamó mi atención en la revisión de 1979 del Convenio de Berna. La vigencia de la protección de las obras realizadas en colaboración se limita a de 50 a 25 años, según estas obras sean cinematográfico-arquitectónicas, o fotográficas respectivamente, hasta después de la “muerte” del último de sus supervivientes. Pero aún hay más; después de esta escatológica y psicológicamente esclarecedora “palabra”, me di cuenta que, aunque los derechos morales de autor especifican que el autor puede reivindicar y oponerse a cualquier perjuicio u atentado contra su honor o su obra, se reserva a la legislación de los países de la Unión “la facultad de permitir la reproducción de las obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.
En el mismo sentido, en el artículo 17 de la declaración de los derechos humanos, se desprende que el derecho a la propiedad es inviolable y sagrado y que “nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa”. También se explica en el primer apartado del artículo 3, de nuestra código civil: “Las normas se han de interpretar de conformidad con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.”
Pues bien; si el derecho moral del autor se extiende a impermeabilizar la integridad moral de su obra, ¿Qué hay de las obras que se han convertido en clásicas? Estaría dispuesto Platón a que una editorial contemporánea publicase una versión de bolsillo de su “Utopía” para que un analfabeto la use como sujeta mesas? ¿O se negaría en rotundo?
Por el contrario, y tal y como ya he explicado, según el Consejo Europeo, “respaldar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea [haciendo así que] … Europa sea así más competitiva en el mundo” parece ser considerado uno de esos “casos de necesidad pública evidente” que comentaba más arriba. Sin embargo, tal y como se explica en el Convenio de Berna, cualquier expresión cultural que “haya sido fijada en un soporte material”, tiene garantizado su derecho a la propiedad intelectual. Pero entonces: ¿Tiene la propiedad intelectual un valor meramente comercial? ¿O es incluso más importante su valor moral?
Porque si bien los derechos de autor contemplan su propia bipolaridad entre unos derechos morales y unos patrimoniales o de explotación; en todo caso debería haber una jerarquía de valores para poder, en última instancia, dilucidar cual es el veredicto más justo. Porque, aún a riesgo de pecar de imaginativo y conspiranoico, parece harto improbable que un litigio entre un autor y una supuesta multinacional mediática capaz de hacerse con los derechos de propiedad de cualquier obra no publicada, se resuelva a favor del demandante. Y eso básicamente por la desproporcionada desigualdad económica existente entre ambos. Así pues es necesaria la reformulación de los conceptos de derechos de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación con y sin la autorización explícita y corroborable del autor.
Si el artículo 9 del Convenio de Berna de 1979, admite como necesidad pública evidente, cualquier acción de las multinacionales mediáticas que contribuya a incrementar el patrimonio y el pleno empleo en la Unión Europea, y queda reservado a cada país de la Unión, la facultad de establecer la protección adecuada a todas y cada una de las obras realizadas en su país… ¿Qué queda entonces para el autor nobel? La competencia desleal? El escarnio público? La desestabilización psíquica? Es que ni siquiera la ley va a estar de su parte?
No olvidemos que ya en la directiva del 22 de mayo de 2001, se elocubra acerca de la naturaleza de los entornos digitales y de las facultades de los intermediarios para llevar a cabo actividades ilícitas como la pirateria. También se constata que son estos mismos intermediarios los que se hayan en mejor situación para poner fin a esas actividades. Intermediarios como Telefónica, Vodafone, ... Pues aunque se indica que los titulares de los derechos deben tener la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra aquellos intermediarios que faciliten o posibiliten infracciones contra las obras, nos encontramos en las mismas! ¿Quién podrá enfrentarse como individual a una multinacional de los medios de comunicación?
Pronto cualquiera... [ñññ?]
Pero cómo? Es que acaso han sido incapaces de adaptarse a la nueva situación del mercado? Al parecer así es. En EE.UU optan por primar la persecución neurótica de los infractores individuales del derecho de explotación [con el execrable gasto para las comunidades de artistas que esto representa], y en su dislocada lucha contra la pirateria, ahora se arruinan a pasos agigantados. Aún así; teniendo en cuenta que según el mismo texto, los derechos de autor y los afines deben adaptarse y completarse en la medida en que resulte necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior, no sólo han arruinado a los trabajadores de la industria, sino también a los nuevos talentos que han visto vetado su acceso al público masivo por su supuesta “crítica” situación actual. Pero es una situación que ellos han construido con su negligencia. Así pues; ¿No deberían poder los autores demandar a los editores que hayan causado un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor?
Pues aparentemente no. Por qué, de cualquier manera, tanto el autor como sus editores están ligados por determinados contratos de cesión y administración de derechos de autoría que los vinculan a unos parámetros específicos e inviolables. Pero cabe destacar que, en cualquier caso, no existen más de medio centenar de personas en el mundo que puedan enfrentarse a sus editores y el día de la firma del contrato mostrarle su disconformidad con algunos de sus artículos. Pues hasta la llegada de las TIC nadie era capaz de editar contenidos culturales al nivel cualitativo de los editores profesionales. Ahora eso ha cambiado y millones de personas con intereses digitales, acceder al potencial cretivo de las nuevas generaciones tecnológicas.Pero hay más; cualquiera con conocimientos de informáica puede suplantar los códigos fuente de una página web y editar contenidos a nivel de editor. Simple pirateria.
Y; aunque sus capacidades publicitarias permanecen [aparentemente] intactas, lo cierto es que muchos autores están descubriendo recientemente que son capaces de editar sus obras a una calidad en muchos casos similar a la que pueden ofrecerles los editores. Lamentablemente, en la era de la sociedad de la información, la información es poder. Y, aunque en los derechos morales del autor son consustanciales a la expresión intelectual primigenia, lo cierto es que no existe autor que pueda competir de forma equitativa contra una multinacional mediática que realice espionaje industrial para obtener sus “ideas”.
Nada más lejos de mi intención que defender la pirateria intelectual en la red. Aún así no puedo evitar ver en la conocida como “Ley Sinde”, que forma parte de la “Ley de la Economía Sostenible”, un flagrante peligro contra la libertad de expresión, al darle al Gobierno [mediante su conocida como Comisión Intelectual], la facultad de clausurar páginas web que supuestamente vulneren los derechos de explotación de los editores.
En éste punto cabe resaltar la primera acción que llevan a cabo las dictaduras al efectuar un golp de estado. Control de los medios de comunicación. En ese sentido, y si la corrupción mediática fuera llevada a cabo bajo el auspicio y el impulso del Gobierno, la capacidad Institucional de obligar a los ciudadanos a actuar contra sus derechos y necesidades, resultaría incontrolable.
Sin embargo, en el mundo real, observamos como frente a los intereses de fomentar la cultura, la diversidad, la investigación y la innovación; la ley parece estar escrita para primar los intereses comerciales que se deriban de la explotación de las obras. Cuando prácticamente en ningún caso podríamos afirmar que una de las prioridades del autor fuese ensanchar las arcas de las empresas editoriales. En todo caso las suyas propias! Y lo primero sería una consecuencia colateral de tener que firmar un contrato asfixiante con una empresa con la capacidad económica de editar con calidad su obra. Sin embargo; ¿Dónde estárá esa callidad cuando todas las editoriales hayan tenido que fusionarse o desintegrarse debido a la crisis que azota el sector? En King Africa o en el inolvidable John Cobra? Sólo son ejemplos pero; si el espectro de competencia del sector editorial se reduce, y los contenidos mediáticos masivos entran en un confrontación frontal contra los intereses del autor o de la sociedad, al fomentar la incultura, la univocidad, y denostar la iinvestigación científica y la innovación; Así pues es de extrema urgencia saber si en estas editoriales primará la supervivencia de las creaciones intelectual de calidad o la obtención de beneficios corto-plazistas? Porque lo cierto es que si la respuesta es ambivalente y ecuménica, la factoría intelectual que Europa siempre ha aspirado a ser, podría entrar en una espiral deflacionaria irreversible que imposibilitase a las nuevas generaciones de ideas, volver a entrar en el futuro en el mercado. Y eso significaría que la civilización occidental entraría en crisis.
En ese sentido es obvio que es indispensable configurar una asociación gratuita que defienda los derechos de autoría de individuales. Qué luche por unos derechos morales de autor más amplios, que permitan al autor superar las cláusulas de los contratos en pos de una difusión más eficiente y auténtica de su obra, en un mercado que tiende al editorialismo meramente funcionarial [que incluso en un futuro próximo podría resultar substituible por sencillos procesos de automatización].
En última instancia los principales responsables del acceso ilegal sobre los delitos de pirateria intelectual deberán ser las empresas de telecomunicaciones ya que el “soporte” de las comunicaciones digitales, lejos de ser virtual, está inscrito en un soporte material indiscutible. Sea éste un transistor de resistencia, un chip de silicio o una membrana cuántica... Pues si los titulares de los derechos de autor pueden pedir sanciones o medidas cautelares contra los intermediarios que transmitan por la red obras protegidas; aquellos que con sus soportes materiales permiten el acceso a esos contenidos, las compañías de telecomunicaciones, son las principales beneficarias de la transmisión de obras por la red. Y en ese sentido la ley de la propiedad intelectual española es bien concisa. Sólo existe delito en caso de que exista ánimo de lucro.
Pues si algo ha quedado patente en éste convulso principio de siglo es que ni la mayoría de los autores de blogs, ni la mayoría de los internautas, obtienen beneficio económico alguno del libre funcionamiento de la red. Y tal y como especifica el código civil español, se admite la existencia de delito cuando hay ánimo de lucro y perjuicio a terceros. No de otra forma. Así pues, deberíamos determinar que en todo caso, lo que está en juego, es nuestro derecho constitucional [artículo 20] a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión … derecho humano inalienable que forma parte de nuestras libertades más básicas y por las que más se ha luchado en el pasado. No podemos dejar que nos arrebaten la libertad. Pues tal y como especifica el texto ratificado en el 79 por Fraga, no puede restringirse la difusión cultural mediante ningún tipo de censura previa.
Así pues nos encontramos en la vicisitud de razonar si la nueva Ley Anti-Pirateria del Gobierno Español, también conocida como Ley Sinde, es la más adecuada para adaptarse al nuevo marco que ofrece la digitalización de la información. Pues no. Lejos de aportar mayor protección a los creadores, la 'LES' puede incurrir en prevaricación al anular el derecho constitucional a recibir información de forma veraz. Esto ya ha sido calificado por muchos de censura, pero nosotros nos negamos a creer que ese sea el espíritu de nuestro gobierno.
Por eso proponemos una renovación radical del mercado. Desde las bases de fomentar y asegurar el libre acceso al contenido digital cultural de forma legal. En el artículo 117 de la Constitución Española se dice: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Esto significa que cualquier juez puede negarse a cerrar páginas web, si considera que al hacerlo estaría atentando contra la libertad de expresión. Además, no son pocos los fiscales que ya han destacado que esto supondría un importante colapso de las administraciones públicas.
Por lo tanto, y haciendo referencia al artículo 17 de la Directiva del Parlamento Europeo del 2001, sobre la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, que dice: “El marco jurídico comunitario, para la protección de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor, debe también adaptarse y completarse en la medida en que resulte necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior […] no siendo necesario suprimir o evitar aquellas diferencias que no repercutan negativamente en el funcionamiento del mercado interior”, y considerando que para cerrar páginas web, los fiscales deben poder acceder al código fuente de las páginas; sugerimos:
- Qué las empresas de telecomunicaciones (ya que son las principales beneficiarias de las transacciones culturales ilegales), paguen por los derechos de autor, de un sistema que desde el prinicipio ha estado mal administrado por ellas.
- Qué sean los propios productores-editores-autores (por contrato) quienes puedan decidir si quieren que sus obras sean de licencia libre (Creative Commons) o no.
- Qué en caso de que en cualquier web, haya el más mínimo contenido libre, aunque en la misma página haya contenidos ilegales, la Comisión Intelectual no pueda incurrir en prevaricación y censurar (cerrando dicha web), sino sólo retirar los contenidos ilegales.
- Qué el Gobierno incentive con financiación y apoyos fiscales a aquellas páginas web que ofrezcan contenidos culturales de forma legal (pagando el copyright).
- La salida al mercado de “vales culturales” (nombre hipotético que les he puesto) que permitan a los usuarios comprar de forma cómoda (en los quioscos y en tiendas de telecomunicaciones), libre acceso al contenido digital.
- Qué en lugar de cerrar páginas web, el Gobierno introduzca señales de advertencia (banners; tanto visuales como sonoros) en los contenidos culturales con copyright utilizados de forma ilegal, advirtiendo de que se está cometiendo una infracción (que sea molesto ver contenido ilegal, pero que un Gobierno del siglo XXI no se vea obligado a censurar).
- La subvención Estatal a las codificaciones variables con nexo en servidores centrales que sólo descarguen información.
En definitiva, creemos que existen multitud de opciones más válidas que no nos hagan retroceder en los derechos y las libertades de los ciudadanos, poniendo en peligro algunos de los valores más esenciales de la democracia. Aún estamos a tiempo de garantizar a las futuras generaciones un acceso fácil y de calidad a la red virtual de información. En su día Internet fue soñada cómo un lugar de encuentro de toda la sabiduría de la humanidad. Un gran foro global.
La sociedad de la información se caracterizará por cumplir ese sueño. Y cualquier intento de evitarlo se encontrará con el desapego de la sociedad de consumo.

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