7/1/11

Como quejarse al defensor del pueblo de redadas inconstitucionales:

1 Con independencia de que sea objeto de queja cualquier práctica policial abusiva, en concreto carecen de cobertura legal:

• Las redadas para detectar inmigrantes irregulares (el art. 19.2 de la Ley Orgánica
de Seguridad Ciudadana sólo posibilita el establecimiento de controles policiales en vías, lugares o establecimientos públicos con fines de identificación cuando se haya producido un delito que causa grave alarma social y tenga como fin descubrir a sus autores y recabar
pruebas).
• Conducción a Comisaría, a los efectos de incoar un expediente sancionador por estancia irregular, de un ciudadano extranjero documentado (pasaporte o documento oficial de eficacia equivalente) pero que no acredita su estancia regular en España. (Al amparo del art. 20.2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, sólo se puede conducir a Comisaría a los efectos de identificación)
• Resulta inconstitucional la selección étnica en los controles de identificación (Así lo ha declarado el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 17 de agosto de 2009).

2 Conviene recordar que, en respuesta a la queja sobre estas prácticas que 141 asociaciones interpusimos ante el Defensor del Pueblo, esta Institución expresó su compromiso para mantener “una actitud vigilante para compulsar en los casos concretos que se pudieran producir el más estricto respeto de la Administración a lo dispuesto en nuestra legislación, que en ningún caso puede interpretarse de manera restrictiva de los derechos básicos de los ciudadanos extranjeros”.
3 Otras posibilidades de actuar en: http://www.inmigrapenal.com/, área: redadas y detenciones, pestaña: ¿qué hacer?
FORMATO que incluimos al final de este documento. No es necesario argumentar en la queja la ilegalidad o el carácter abusivo de la práctica en cuestión; basta simplemente con relatar los hechos. Ahora bien, es muy importante que las quejas describan los hechos DE LA FORMA MÁS EXHAUSTIVA POSIBLE, pues así resulta más fácil probar su carácter abusivo, ilegal o desviado4 y ello permitirá detectar otras posibles prácticas ilegales. Por supuesto, sólo se rellenarán los aspectos conocidos, pudiendo añadirse cualquier otra circunstancia que se estime de interés.

No está de más recordar que no conviene perder la calma y la educación ante la Policía, debiendo valorar cada persona la oportunidad de asumir riesgos para obtener algunos datos (por ej. requerir al policía que se identifique).

Las quejas deberán remitirse al Defensor del Pueblo. Pensamos que la forma más barata y sencilla es por INTERNET. Tras acceder a su web (www.defensordelpueblo.es), pinchas en “Tu queja” y rellenas el formulario con los datos personales. Después redactas la queja, si te parece teniendo en cuenta las sugerencias de nuestro modelo. Imprime la queja o guárdala en tu ordenador. También cabe la posibilidad de poner una queja en el mismo momento llamando al teléfono de urgencia del Defensor (914327900).

4. Con independencia de la actuación del Defensor del Pueblo, estas quejas podrían servir como prueba de una realidad que el Ministerio del Interior se empeña en negar. Por ello, os pedimos que, una vez interpuesta la queja, a la mayor brevedad posible, ENVIÉIS UNA COPIA a redadas@inmigrapenal.com, a los efectos de recopilarlas para su análisis, seguimiento y posible utilización a efectos de denuncia.

5. Es cierto que estos abusos hace mucho que se vienen produciendo a pesar de las denuncias de numerosas personas y colectivos, que el panorama general induce al desaliento y, además, que todos estamos muy ocupados. Pero presentar una queja lleva muy poco tiempo y resulta urgente y necesario proclamar con cada queja que somos muchos quienes no podemos ni queremos asumir vulneraciones de derechos tan básicos. Por todo ello, difunde esta campaña y, si eres víctima o presencias alguna práctica policial que consideres ilegal o abusiva, PRESENTA UNA QUEJA.

6. Así, por ejemplo, si en la detención se invoca falta de identificación y, una vez en Comisaría, no se toman huellas y no se cotejan, eso demostraría que no hay conformidad entre el motivo esgrimido para la detención y la actividad policial desarrollada y que la finalidad real es el simple acoso.

CARTA MODELO:

AL DEFENSOR DEL PUEBLO
C/ Eduardo Dato 31, 28071 Madrid
DON/DOÑA_____________ (puede interponer la queja no sólo la persona afectada, sino también cualquier testigo o asociación que tenga conocimiento de casos concretos), de nacionalidad ____, con domicilio a efecto de notificaciones en la ciudad de ________, calle ________ ,nº____, Código Postal _____, con pasaporte núm __ (o el tipo de identificación de que se disponga) ante V.E. comparezco y E X P O N G O Que por medio del presente escrito quiero poner en conocimiento del Defensor del Pueblo los hechos que seguidamente enumero, solicitando su intervención para lograr el cese de estas malas prácticas policiales y que formule las recomendaciones oportunas al Ministerio del Interior para evitar su reiteración en el futuro.
H E C H O S
(Se procurará seguir la plantilla, pues es sumamente importante hacer una descripción lo más completa y detallada posible de la actuación policial. Por supuesto sólo deben incluirse los datos que se conozcan, pudiendo añadirse cualquier otro que se estime de interés).
1.- IDENTIDAD DEL EXTRANJERO AFECTADO/A
(En caso de no conocerse la identidad, se describirá todos los datos que se conozcan y que se pueda objetivar: hombre/mujer, edad aproximada, indumentaria, rasgos étnicos, nacionalidad, etc.).

2.- FECHA, HORA Y LUGAR Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTUACIÓN POLICIAL
Fecha y hora
Lugar: además de la dirección, especificar si la práctica tuvo lugar en la vía pública, en el metro, locutorio, intercambiador, cercanías, embajada, etc.)
Es importante hacer constar, en su caso, si a las personas a las que se requería la identificación tenían un perfil racial determinado o si, por el contrario, las identificaciones se producían con independencia de los rasgos étnicos)
Es relevante especificar si cachearon o “toquetearon” a la persona, si le obligaron a desnudarse (total o parcialmente)
Forma de requerir la documentación (educada o desconsideradamente, si se dio alguna justificación, etc.)
Cualquier otro dato que se estime de interés.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
Policía Municipal, Autonómica, Nacional o Guardia Civil.
Número profesional u otros elementos identificatorios.
Si iban de uniforme o de paisano.
Matrícula del coche policial.
Número aproximado de policías, de vehículos, etc.
Cualquier otro dato que se estime de interés
4.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA AFECTADA.
Desde cuándo reside en España.
Si tiene o no papeles. [yo no estoy tan seguro]
Si carece o no de antecedentes penales.
Qué tipo de documentación identificatoria exhibió y si estaba en perfecto estado y era legible (si se quiere, se puede adjuntar escaneado el documento en color para evitar que se alegue que no era legible, estaba en mal estado o podía ser falso).
5.- SI SE PRODUJO LA DETENCIÓN:
Si la detención fue de una sola persona o de varias.
Las razones de la detención que dieron al afectado.
Si se le informó de sus derechos.
Circunstancias del traslado: en qué tipo de vehículo le trasladaron, si iban más detenidos…
Gestiones que se hicieron en Comisaría: si se tomaron o no huellas [cosa teóricamente indispensable], si le asistió abogado, si habló con él, si le permitieron hacer llamadas, si se le entregó algún tipo de documentación, si se le retuvo algún tipo de documentación, si se le facilitó
intérprete en caso de no entender castellano, etc.
Trato recibido por la policía durante la estancia en Comisaría.
Es importante hacer constar el tiempo que duró la detención(si es posible especificando hora de entrada y hora de salida).
6.- QUÉ PASÓ DESPUÉS: o SI QUEDÓ EN LIBERTAD DESDE LA COMISARÍA:
Consecuencias personales, familiares y laborales de la detención, perjuicios generados por la misma, incluso, en su caso, valoración económica de los perjuicios (incluyendo lo que se ha dejado de ganar por haber estado detenido).
Consecuencias jurídicas: si se le incoó algún procedimiento sancionador, et.
o SI SE SOLICITÓ PLAZA EN UN CIE:
Cómo fue la comparecencia en el Juzgado (si se pudo entrevistar con el abogado y entregarle documentación o no, si el abogado estuvo presente mientras declaraba ante el Juez y cualquier otra circunstancia que considere de interés)
o SI SE PRODUJO EL INGRESO EN EL CIE:
Esta campaña de quejas está pensada para denunciar loscontroles de identidad, redadas y detenciones policiales. No está pensada para vulneraciones de derechos durante el internamiento en el CIE. Sin embargo, nada impideque la persona afectada pueda ampliar su queja con denuncias relativas al internamiento [o incluso dedicarla exclusivamente a este tema], haciendo constar los datos que estime pertinentes.

En virtud de todo ello, SOLICITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO que investigue los hechos denunciados, adoptando las decisiones y medidas que dentro de su competencia considere más adecuadas. [teóricamente también se puede enviar esta carta al 'Sindicat de greuges' (http://www.sindic.cat/ca/page.asp?id=1 - 900 124 124 o 933 018 075, pero yo no me acabo de fiar].

Fecha
FIRMA (de la persona que presenta la queja)

Si todavía no has venido pero piensas hacerlo puedes visitar la página de la INEM [ https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/contenidos/home/intermedia.html ], así como euroresidentes.com, una interesante web que te resolvera algunas dudas frecuentes [ http://www.euroresidentes.com/inmigracion/emigrar-a-espana.htm].

CURIOSIDADES:
Que fácil es olvidar. Este documental narra las peripecias de los inmigrantes de la dictadura-recesión española: ‘El tren de la memoria’.

29/7/10

¿Límites en el mercado intelectual? Análisis de la legislación Internacional y Nacional



Ya en su día George Bermard Shaw expresó elocuentemente: “Si yo tengo una manzana y tú tienes una manzana, e intercambiamos manzanas; ambos tendremos de nuevo una manzana. Pero si yo tengo una idea y tú tienes una idea, e intercambiamos ideas; ambos tendremos dos ideas”. Esa es la verdadera naturaleza de la expresión intelectual. No existe soporte salvo nuestra propia mente. Las ideas pertencen al tiempo, porque la autoría es tan caduca como lo pueda ser el autor o la alianza editorial que la publique. Por eso las ideas se van acumulando en la sociedad proporcionando un denso y sólido soporte para las ideas futuras. Pero es el soporte binario de la información digital realmente etéreo? Los últimos estudios de física cuántica demuestran que no.


Desde los tiempos de Platón, aquellos a los que podemos llamar de mil formas aunque ninguna de ellas les haga justicia, [genios, ideólogos, creativos, visionarios, etc…] han sido excepciones que confirman la regla… Personas que desbordaban el mundo que los rodeaba y utilizaron proyecciones teóricas, abstracciones o teorías, para exorbitar su propia fisicidad. Pues aquellos que se conforman con los parámetros heredados por la sociedad que los cobija: serán sensatos, serán discretos, incluso serán honrados. Pero sólo de aquellos que están dispuestos a enfrentarse a las doctrinas y a los dogmas, establecidos, florecerá la nueva luz que iluminará al resto. Y uno puede suponer que fue con este espíritu filántropo como tuvo lugar el Convenio de Berna de 1886 en el que se acordó defender la propiedad intelectual europea incluso con precedecia a su publicación [o lo que es lo mismo, primando la visión utópica de una civilización cultivada a los intereses comerciales de unos pocos]. Huelga decir que en cuanto se comenzó a poner en práctica su ingenuidad fue pisoteada como su dignidad.


Pues aunque el Convenio de Berna constata la protección de los derechos de autor como un derecho humano inalienable, previo incluso a la certificación estatal, comprende como obra cultural toda producción literaria, científica y artística, cualquiera que sea el modo o forma de expresión de esta, pero se reserva a la legislación de los países firmantes la facultad de establecer límites a la propiedad intelectual a aquellas obras que no hayan sido fijadas en un soporte material.


Lamentablemente, con el advenimiento de la sociedad de la información y la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación asistimos pasmados a la saturación de nuestras propias percepciones. Intelectual y emocionalmente bloqueados, parece que todos los actores implicados han perdido definitivamente el norte. Según el Consejo Europeo, en su resolución sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual del 1 de marzo de 2010, proteger estos derechos es “fundamental para fomentar la cultura, la diversidad, la investigación y la innovación”. Sin embargo, poco después, en el mismo artículo 16 destaca que la prioridad es: “aprovechar la actividad creativa de las empresas europeas, en especial de pequeñas y medianas empresas, con objeto de respaldar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea y que Europa sea así más competitiva en el mundo”.


Para que se entienda un poco mejor nuestra tesis, a continuación pasaré a destacar una palabra que llamó mi atención en la revisión de 1979 del Convenio de Berna. La vigencia de la protección de las obras realizadas en colaboración se limita a de 50 a 25 años, según estas obras sean cinematográfico-arquitectónicas, o fotográficas respectivamente, hasta después de la “muerte” del último de sus supervivientes. Pero aún hay más; después de esta escatológica y psicológicamente esclarecedora “palabra”, me di cuenta que, aunque los derechos morales de autor especifican que el autor puede reivindicar y oponerse a cualquier perjuicio u atentado contra su honor o su obra, se reserva a la legislación de los países de la Unión “la facultad de permitir la reproducción de las obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.


En el mismo sentido, en el artículo 17 de la declaración de los derechos humanos, se desprende que el derecho a la propiedad es inviolable y sagrado y que “nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa”. También se explica en el primer apartado del artículo 3, de nuestra código civil: “Las normas se han de interpretar de conformidad con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.”


Pues bien; si el derecho moral del autor se extiende a impermeabilizar la integridad moral de su obra, ¿Qué hay de las obras que se han convertido en clásicas? Estaría dispuesto Platón a que una editorial contemporánea publicase una versión de bolsillo de su “Utopía” para que un analfabeto la use como sujeta mesas? ¿O se negaría en rotundo?


Por el contrario, y tal y como ya he explicado, según el Consejo Europeo, “respaldar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea [haciendo así que] … Europa sea así más competitiva en el mundo” parece ser considerado uno de esos “casos de necesidad pública evidente” que comentaba más arriba. Sin embargo, tal y como se explica en el Convenio de Berna, cualquier expresión cultural que “haya sido fijada en un soporte material”, tiene garantizado su derecho a la propiedad intelectual. Pero entonces: ¿Tiene la propiedad intelectual un valor meramente comercial? ¿O es incluso más importante su valor moral?


Porque si bien los derechos de autor contemplan su propia bipolaridad entre unos derechos morales y unos patrimoniales o de explotación; en todo caso debería haber una jerarquía de valores para poder, en última instancia, dilucidar cual es el veredicto más justo. Porque, aún a riesgo de pecar de imaginativo y conspiranoico, parece harto improbable que un litigio entre un autor y una supuesta multinacional mediática capaz de hacerse con los derechos de propiedad de cualquier obra no publicada, se resuelva a favor del demandante. Y eso básicamente por la desproporcionada desigualdad económica existente entre ambos. Así pues es necesaria la reformulación de los conceptos de derechos de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación con y sin la autorización explícita y corroborable del autor.


Si el artículo 9 del Convenio de Berna de 1979, admite como necesidad pública evidente, cualquier acción de las multinacionales mediáticas que contribuya a incrementar el patrimonio y el pleno empleo en la Unión Europea, y queda reservado a cada país de la Unión, la facultad de establecer la protección adecuada a todas y cada una de las obras realizadas en su país… ¿Qué queda entonces para el autor nobel? La competencia desleal? El escarnio público? La desestabilización psíquica? Es que ni siquiera la ley va a estar de su parte?


No olvidemos que ya en la directiva del 22 de mayo de 2001, se elocubra acerca de la naturaleza de los entornos digitales y de las facultades de los intermediarios para llevar a cabo actividades ilícitas como la pirateria. También se constata que son estos mismos intermediarios los que se hayan en mejor situación para poner fin a esas actividades. Intermediarios como Telefónica, Vodafone, ... Pues aunque se indica que los titulares de los derechos deben tener la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra aquellos intermediarios que faciliten o posibiliten infracciones contra las obras, nos encontramos en las mismas! ¿Quién podrá enfrentarse como individual a una multinacional de los medios de comunicación?


Pronto cualquiera... [ñññ?]

Pero cómo? Es que acaso han sido incapaces de adaptarse a la nueva situación del mercado? Al parecer así es. En EE.UU optan por primar la persecución neurótica de los infractores individuales del derecho de explotación [con el execrable gasto para las comunidades de artistas que esto representa], y en su dislocada lucha contra la pirateria, ahora se arruinan a pasos agigantados. Aún así; teniendo en cuenta que según el mismo texto, los derechos de autor y los afines deben adaptarse y completarse en la medida en que resulte necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior, no sólo han arruinado a los trabajadores de la industria, sino también a los nuevos talentos que han visto vetado su acceso al público masivo por su supuesta “crítica” situación actual. Pero es una situación que ellos han construido con su negligencia. Así pues; ¿No deberían poder los autores demandar a los editores que hayan causado un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor?


Pues aparentemente no. Por qué, de cualquier manera, tanto el autor como sus editores están ligados por determinados contratos de cesión y administración de derechos de autoría que los vinculan a unos parámetros específicos e inviolables. Pero cabe destacar que, en cualquier caso, no existen más de medio centenar de personas en el mundo que puedan enfrentarse a sus editores y el día de la firma del contrato mostrarle su disconformidad con algunos de sus artículos. Pues hasta la llegada de las TIC nadie era capaz de editar contenidos culturales al nivel cualitativo de los editores profesionales. Ahora eso ha cambiado y millones de personas con intereses digitales, acceder al potencial cretivo de las nuevas generaciones tecnológicas.Pero hay más; cualquiera con conocimientos de informáica puede suplantar los códigos fuente de una página web y editar contenidos a nivel de editor. Simple pirateria.


Y; aunque sus capacidades publicitarias permanecen [aparentemente] intactas, lo cierto es que muchos autores están descubriendo recientemente que son capaces de editar sus obras a una calidad en muchos casos similar a la que pueden ofrecerles los editores. Lamentablemente, en la era de la sociedad de la información, la información es poder. Y, aunque en los derechos morales del autor son consustanciales a la expresión intelectual primigenia, lo cierto es que no existe autor que pueda competir de forma equitativa contra una multinacional mediática que realice espionaje industrial para obtener sus “ideas”.


Nada más lejos de mi intención que defender la pirateria intelectual en la red. Aún así no puedo evitar ver en la conocida como “Ley Sinde”, que forma parte de la “Ley de la Economía Sostenible”, un flagrante peligro contra la libertad de expresión, al darle al Gobierno [mediante su conocida como Comisión Intelectual], la facultad de clausurar páginas web que supuestamente vulneren los derechos de explotación de los editores.


En éste punto cabe resaltar la primera acción que llevan a cabo las dictaduras al efectuar un golp de estado. Control de los medios de comunicación. En ese sentido, y si la corrupción mediática fuera llevada a cabo bajo el auspicio y el impulso del Gobierno, la capacidad Institucional de obligar a los ciudadanos a actuar contra sus derechos y necesidades, resultaría incontrolable.


Sin embargo, en el mundo real, observamos como frente a los intereses de fomentar la cultura, la diversidad, la investigación y la innovación; la ley parece estar escrita para primar los intereses comerciales que se deriban de la explotación de las obras. Cuando prácticamente en ningún caso podríamos afirmar que una de las prioridades del autor fuese ensanchar las arcas de las empresas editoriales. En todo caso las suyas propias! Y lo primero sería una consecuencia colateral de tener que firmar un contrato asfixiante con una empresa con la capacidad económica de editar con calidad su obra. Sin embargo; ¿Dónde estárá esa callidad cuando todas las editoriales hayan tenido que fusionarse o desintegrarse debido a la crisis que azota el sector? En King Africa o en el inolvidable John Cobra? Sólo son ejemplos pero; si el espectro de competencia del sector editorial se reduce, y los contenidos mediáticos masivos entran en un confrontación frontal contra los intereses del autor o de la sociedad, al fomentar la incultura, la univocidad, y denostar la iinvestigación científica y la innovación; Así pues es de extrema urgencia saber si en estas editoriales primará la supervivencia de las creaciones intelectual de calidad o la obtención de beneficios corto-plazistas? Porque lo cierto es que si la respuesta es ambivalente y ecuménica, la factoría intelectual que Europa siempre ha aspirado a ser, podría entrar en una espiral deflacionaria irreversible que imposibilitase a las nuevas generaciones de ideas, volver a entrar en el futuro en el mercado. Y eso significaría que la civilización occidental entraría en crisis.


En ese sentido es obvio que es indispensable configurar una asociación gratuita que defienda los derechos de autoría de individuales. Qué luche por unos derechos morales de autor más amplios, que permitan al autor superar las cláusulas de los contratos en pos de una difusión más eficiente y auténtica de su obra, en un mercado que tiende al editorialismo meramente funcionarial [que incluso en un futuro próximo podría resultar substituible por sencillos procesos de automatización].


En última instancia los principales responsables del acceso ilegal sobre los delitos de pirateria intelectual deberán ser las empresas de telecomunicaciones ya que el “soporte” de las comunicaciones digitales, lejos de ser virtual, está inscrito en un soporte material indiscutible. Sea éste un transistor de resistencia, un chip de silicio o una membrana cuántica... Pues si los titulares de los derechos de autor pueden pedir sanciones o medidas cautelares contra los intermediarios que transmitan por la red obras protegidas; aquellos que con sus soportes materiales permiten el acceso a esos contenidos, las compañías de telecomunicaciones, son las principales beneficarias de la transmisión de obras por la red. Y en ese sentido la ley de la propiedad intelectual española es bien concisa. Sólo existe delito en caso de que exista ánimo de lucro.


Pues si algo ha quedado patente en éste convulso principio de siglo es que ni la mayoría de los autores de blogs, ni la mayoría de los internautas, obtienen beneficio económico alguno del libre funcionamiento de la red. Y tal y como especifica el código civil español, se admite la existencia de delito cuando hay ánimo de lucro y perjuicio a terceros. No de otra forma. Así pues, deberíamos determinar que en todo caso, lo que está en juego, es nuestro derecho constitucional [artículo 20] a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión … derecho humano inalienable que forma parte de nuestras libertades más básicas y por las que más se ha luchado en el pasado. No podemos dejar que nos arrebaten la libertad. Pues tal y como especifica el texto ratificado en el 79 por Fraga, no puede restringirse la difusión cultural mediante ningún tipo de censura previa.


Así pues nos encontramos en la vicisitud de razonar si la nueva Ley Anti-Pirateria del Gobierno Español, también conocida como Ley Sinde, es la más adecuada para adaptarse al nuevo marco que ofrece la digitalización de la información. Pues no. Lejos de aportar mayor protección a los creadores, la 'LES' puede incurrir en prevaricación al anular el derecho constitucional a recibir información de forma veraz. Esto ya ha sido calificado por muchos de censura, pero nosotros nos negamos a creer que ese sea el espíritu de nuestro gobierno.


Por eso proponemos una renovación radical del mercado. Desde las bases de fomentar y asegurar el libre acceso al contenido digital cultural de forma legal. En el artículo 117 de la Constitución Española se dice: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Esto significa que cualquier juez puede negarse a cerrar páginas web, si considera que al hacerlo estaría atentando contra la libertad de expresión. Además, no son pocos los fiscales que ya han destacado que esto supondría un importante colapso de las administraciones públicas.


Por lo tanto, y haciendo referencia al artículo 17 de la Directiva del Parlamento Europeo del 2001, sobre la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, que dice: “El marco jurídico comunitario, para la protección de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor, debe también adaptarse y completarse en la medida en que resulte necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior […] no siendo necesario suprimir o evitar aquellas diferencias que no repercutan negativamente en el funcionamiento del mercado interior”, y considerando que para cerrar páginas web, los fiscales deben poder acceder al código fuente de las páginas; sugerimos:


- Qué las empresas de telecomunicaciones (ya que son las principales beneficiarias de las transacciones culturales ilegales), paguen por los derechos de autor, de un sistema que desde el prinicipio ha estado mal administrado por ellas.

- Qué sean los propios productores-editores-autores (por contrato) quienes puedan decidir si quieren que sus obras sean de licencia libre (Creative Commons) o no.

- Qué en caso de que en cualquier web, haya el más mínimo contenido libre, aunque en la misma página haya contenidos ilegales, la Comisión Intelectual no pueda incurrir en prevaricación y censurar (cerrando dicha web), sino sólo retirar los contenidos ilegales.

- Qué el Gobierno incentive con financiación y apoyos fiscales a aquellas páginas web que ofrezcan contenidos culturales de forma legal (pagando el copyright).

- La salida al mercado de “vales culturales” (nombre hipotético que les he puesto) que permitan a los usuarios comprar de forma cómoda (en los quioscos y en tiendas de telecomunicaciones), libre acceso al contenido digital.

- Qué en lugar de cerrar páginas web, el Gobierno introduzca señales de advertencia (banners; tanto visuales como sonoros) en los contenidos culturales con copyright utilizados de forma ilegal, advirtiendo de que se está cometiendo una infracción (que sea molesto ver contenido ilegal, pero que un Gobierno del siglo XXI no se vea obligado a censurar).

- La subvención Estatal a las codificaciones variables con nexo en servidores centrales que sólo descarguen información.

En definitiva, creemos que existen multitud de opciones más válidas que no nos hagan retroceder en los derechos y las libertades de los ciudadanos, poniendo en peligro algunos de los valores más esenciales de la democracia. Aún estamos a tiempo de garantizar a las futuras generaciones un acceso fácil y de calidad a la red virtual de información. En su día Internet fue soñada cómo un lugar de encuentro de toda la sabiduría de la humanidad. Un gran foro global.

La sociedad de la información se caracterizará por cumplir ese sueño. Y cualquier intento de evitarlo se encontrará con el desapego de la sociedad de consumo.

23/5/10

Eleccions UK: La proporcionalitat a debat?

La Cámara de los comunes en el siglo XVII albergaba a casi mil representantes

Gairebé 50 mil·lions de ciutadans del Regne Unit estaven cridats a votar a les urnes el pasat 6 de maig. Dos dies després David Cameron es convertia en Primer Ministre de Gran Bretanya amb un 47% dels vots i l’aprovació tant de la corona anglesa com d’una majoria absoluta de la Cambra dels Comuns. Però els resultats van ser decepcionants pels altres dos grans partits que havien estat enfrontant-se pel poder en un l’infinita cursa de debats públics i reunions privades que s’havien estat celebrant durant la campanya. Liberals i Liberal-Demòcrates haurien de comformar-se amb un un 40% i un 8% dels sufrgais respectivament. Per altra banda, quan el mercat va assimilar que els tories governarien en coalició amb els Libdem, el Dow Jones es va desplomar un 2’6%. I per si aixó no fos suficient es van registrar certes incidències, com cues i saturacions ens alguns col·legis electorals, que fins i tot van obligar a crear una Comissió Electoral al flamant nou Govern conservador de Cameron. Tots els mitjans de comunicació d’un cantó a l’altre de l’Atlàntic van coincidir en la maduresa democràtica del poble britànic, a excepció d’alguns autòctons que van queixar-se d’utilitzar un sistema electoral anacrònic(del segle XIX per ser més exactes). Però potser haurien de contrastar les seves fonts avans d’aventurar-se a declarar que seria preferible un sistema parlamentari similar a l’espanyol.

El dia de les eleccions tots els habitants majors d’edat del regne d’Isabel II van poder escollir amb un mateix vot, un Partit de Govern i un representant de districte: o el que és el mateix, un únic diputat dels 650 que ocuparan la Cambra dels Comuns. A diferència de les eleccions anglosaxones, al poble espanyol s’utilitza un métode de representació proporcional i de llistes tancades que ens ofereixen per decret els liders dels partits que es presenten a les eleccions del Congrés dels Diputats, i que per ende acavem votant. Els britànics, en canvi, utilitzen simultàniament el sistema de representació parlamentaria uninominal i proporcional, conegut com a sistema mixt. Per molt que el sistema proporcional espanyol permeti que tots els partits polítics tinguin representació al Congrés dels Diputats, no són poques les veus al nostre país que s’han cansat d’acusar el nostre Govern de certament anacrònic. A Gran Bretanya, presentar-se com a representant de districte té un cost econòmic de 500 lliures, dissenyat per desmotivar els candidats superficials. Degut a la naturalesa política de la Segona Guerra Mundial, el Bundestag Alemany també va aprovar una mesura pensada per evitar la presència de grupúsculs minoritaris a la cambra baixa, coneguda com a ‘clàusula del 5%’ per raons homònimes.

El Congreso de los diputados tiene una forma hemicíclica para favorecer la audición

Són dues formes molt diferents de fer política: a Anglaterra no tenen Constitució i no estan gaïre convençuts de voler formar part de la zona Euro. Però per altra banda tots dos paísos són monarquies parlamentaries on encara existeix la inmunitat diplomàtica i una bicameralitat reconeguda internacionalment com obsoleta. L’analista polític Rafael Cavalcanti ho expresava amb el·loqüència en aquestes paraules “Les raons que justifiquen el bicameralisme a Europa han desaparegut ja que l’argument que defensa que protegeix dels abusos d’un govern precipitat no compta amb que la independència del poder judicial hauria d’anular per complet aquest perill.” A Espanya pasa tot el contrari. Al respecte el filòsof Bernaregui també destaca “No pot trobar-se una justificació en l’existència de dues càmeres … en la mesure que les dues són l’expressió d’una idèntica voluntat popular”.

Actualment les democràcies occidentals son qüestionades des de tots els flancs. Les dretes i les esquerres s’acusen mutuament de controlar irresponsable o il·legitimament els recursos de l’Estat. La fractura generacional es manifesta com un debat entre els que defensen que el país és presoner dels interessos de les multinacionals i els que repliquen que la nació està abocada a la catàstrofe per la falta de valors morals. Però en particular, existeixen dues grans línies de debat sobre la democràcia de l’edat contemporànea caracteritzada per l’explosió de les tecnologies de la comunicació: la possibilitat d'una democràcia participativa que superi el lastre d’una representació irreal, i la viabilitat d’una democràcia global o d’una superestructura internacional que federi els estats com si de regions autònomes es tractés. En canvi el que ha posat de manifest l’auge de les TIC ha estat l’escassa credibilitat dels nostres governants i l’increment generalitzat de la desafecció política. Contrariament al que esperaven els líders polítics que han impulsat referendums digitals fins al moment, l’únic que ha quedat clar amb aquests experiments és l’alienació de la plana política envers la població civil.

La democracia participativa sólo está demostrando funcionar en los referéndums no vinculantes

La democràcia com a únic sistema polític que pot garantir un canvi de govern pacífic té el vist i plau de les empreses privades. Però quan la voluntat del poble s’enfronta als interessos dels imperis econòmics multinacionals, aquestes últimes es veuen obligades a forçar als polítics mitjançant lobbys i grups de pressió. I aquests, com les grans fortunes que són, es reuneixen als mateixos clubs i locals refinats, que els polítics de gran prestigi que tenen dret a vetar les propostes de llei. I a partir d’aquí la democràcia ja es pura aparença, perquè aquestes eines de control democràtic són utilitzades per garantir la preminència d’uns pocs, envers l’elecció de universal, lliure i secreta de tota una societat. Aquesta estafa que s’està donant a les nostres democràcies constitueix un frau igual de punyible que el filibusterisme. I al igual que aquest, els interessos personals d’una selecta aristocràcia, esfondren els ciments del nostre sistema polític. Senadors no electes, noblesa, monarquia… Al cap i a la fi, des de la primera república post-medieval de Cromwell, tots provenim d’el sufragi censitari. I aquest es caracteritzava per primar els interessos dels poderosos. Però d’aquí a imposar la bicameralitat als Estats Units i a França hi ha un bon tros.

Però tenint en compte que tant a les Cambres baixes com a les Cambres altes d’Europa, el vot és personal i indelegable; la reiterada absència dels congressistes espanyols al Congrés dels Diputats resulta un insult per a la nostra intel·ligència. Tal com defensa Javier Rojo, el President no electe, sinò nomenat pel rei, del Senat; la tasca de la cambra alta espanyola hauria d’estar dirigida a administrar les competències autonòmiques de l’Estat espanyol. En canvi poca gent comprén que la feina que estan fent els senadors catalans al Govern Central no te res a veure amb aquesta política constitucional i vocacional aquí descrita. Mentre haurien d’estar defensant l’estatut refrendat pel poble català, el senyor Rojo, respectat polític vasc que milita pel partit socialista des de 1997, és qui nomena la Presidencia del Consell General del Poder Judicial. Presidència proposada per la monarquia dels Borbons, que també controla d’una manera determinant la interpretació de l’Estatut que recau sobre el Tribunal Constitucional.

Magistrados del Tribunal Constitucional disfrutando de una tarde de maltrato animal

Així doncs no és d’extranyar que el bipartidisme que hauria de fomentar els governs de centre perquè exclou les polítiques extremistes, fomenti per contra l’inmovilisme polític enfront les crisis internacionals com les que ens assolen avui en dia. I la Comissió Electoral que investigará els prop de 1400 votants anglesos que no van poder exercir el seu dret a vot degut al sistema de circumscripció electoral que sufreixen els britànics, suposa una demostració fàctica. 5.000 joves van ser registrats en el mateix colegi electoral. La circumscripció de Sheffield Hallam, a la qual pertany el líder dels liberals demòcrates Nick Kleg, estava saturada. Les cues que van haver de patir els votants d’aquests districtes duraven entre tres quarts d’hora i tres hores a Manchester, Newcastle o Chester, entre d’altres.



Todavía existen sistemas democráticos que pueden resucitar la confianza en la política

16/5/10

Perdedores…

¿Todavía hay futuro? No se trata de andar con victimismos ni de abogar por el determinismo. No se trata de imaginar pasados alternativos puesto que lo único que tenemos seguro es el presente y la promesa de un futuro fatuo. Si como dice Malthus, la humanidad se encamina a la constante carestía de alimentos, o si el status quo precedente se va a convertir en ley natural, es algo que, ni sabemos, ni queremos saber. Lo cual plantea serias dudas sobre si la razón del estancamiento económico contemporáneo no será síntoma, de la cobardía instintiva de un animal que, como el resto, tiene instinto de conservación. El hombre.

En mi opinión, los problemas hay que afrontarlos. Si la pobreza extrema aviva el fuego del terror, el odio y la guerra; deberemos acabar con ella. No podemos perpetuar los errores del pasado para llegar a la conclusión de que no hay conclusión. Se puede invertir en el desarrollo de los países en vías de desarrollo! Porqué de lo contrario estaremos dando la razón a los fundamentalistas que defienden qué no existe la justicia en el género humano. Qué la némesis que marcará el fin de nuestra especie procede de nuestro propio interior; y qué tratar de dar fin a la bestia que proclama que no hay salvación posible es un acto de ingenua vanidad.

No sabemos si en la otra vida habrá una justa retribución de nuestro trabajo, y por tanto permanecer en esta ignomínia es en cierto modo garantizar una progresiva reinstauración de la ignocracia [o IGNOCRACIA - el poder en manos de los ignorantes]. Y como hemos ido viendo, ese es el mayor peligro para la civilización en su globalidad.

Hemos hecho tremendos avances desde que inventamos la primera herramienta. Lo único que podría hacernos retornar a la edad de las cavernas es la destrucción de la civilización. Y como bien sabemos, eso es asequible para las guerras del siglo XXI. Aviones no tripulados, guerra virológica, control satelital, camuflaje de invisibilidad... La mejor forma de asegurar que el resto de guerras que nos queden por luchar serán proclamadas por los intereses de unos pocos que ni siquiera asistirán en persona a las catástrofes que habrán provocado.

Crisis de ansiedad, desconcierto, desafección política, desconfianza mútua... No basta con decir que se intentó y no se consiguió. Nuestro respeto al prójimo, a nosotros mismos e incluso a nuestra descendencia debe convertirse ya, en un motor para hacer extensibles nuestros progresos a la totalidad del globo.

Hay tanta riqueza y tanta pobreza… Tanto contraste. Esos polos opuestos están alejados; a veces por miles de kilómetros, a veces por frágiles muros de cemento. Pero ni esos muros aguantarán, ni esos kilómetros serán distancia suficiente; mientras un 5% de la población abarque un 95% de los recursos económicos del planeta. Un fenómeno conocido como Plutocracia y que recuerda por sus reminiscencias astronómicas al primer titán que inspiró a Cronos a comerse a sus hijos [entre ellos Zeus].

Estamos hablando del futuro de la humanidad. De tener una historia digna que contar a nuestros hijos. Deberíamos desatar definitivamente a Prometeo del monte Olimpo donde dos buitres le devoran cotidianamente el hígado; y poner definitivamente el fuego de la razón y el progreso, al mando del mundo. Meritocracia contra la necesidad de un mundo mejor. Para toda sociedad e individuo que lo necesite.

Qué utópico; ¿No? No lo se. Existió realmente nuestro pasado cavernícola? Porqué me parece que hace tiempo que quedó superado... Probablemente hay más santos en la prehistoria que en los últimos 6000 años de historia. Pero el legado que dejemos a nuestra descendencia no podrá ser sólo cenizas y polvo. Significaría que hemos fracasado. Estamos a las puertas de la evolución. De un nuevo orden donde ya no rija el caos. No deberíamos querer ser recordados como monstruos antropófagos...




Jaques Fresco; arquitecto del futuro